Art. 41
Instalaciones controladas desde fuera de la Comunidad
En vigor desde 18 feb 2025
Artículo 41
Instalaciones controladas desde fuera de la Comunidad
Cuando una instalación esté bajo el control de una persona o empresa establecida fuera de la Comunidad, el cumplimiento de cualquier obligación a que hace referencia el presente Reglamento corresponderá a la dirección local de dicha instalación.
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