Art. 30 · Documentos sustitutivos de transportistas y agentes de almacenamiento temporal

Art. 30

Documentos sustitutivos de transportistas y agentes de almacenamiento temporal

En vigor desde 18 feb 2025
Artículo 30 Documentos sustitutivos de transportistas y agentes de almacenamiento temporal Los documentos que las personas o empresas posean, de conformidad con la normativa vigente que les sea aplicable en el territorio de los Estados miembros en que desarrollen su actividad, podrán ser considerados como la documentación mencionada en el artículo 29, siempre que incluyan todos los datos requeridos en dicho artículo.
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