Art. 28
Informes de envíos o exportación de minerales
En vigor desde 18 feb 2025
Artículo 28
Informes de envíos o exportación de minerales
Como excepción a lo dispuesto en los artículos 12 a 19 y en el artículo 21, todo operador que extraiga o conserve minerales informará a la Comisión, utilizando el modelo que figura en el anexo VIII, sobre lo siguiente:
a)
a más tardar el 31 de enero de cada año, las cantidades de materiales expedidas desde cada mina durante el año natural anterior,
y
b)
a más tardar en la fecha de envío, las exportaciones de minerales con destino a terceros países.
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