Art. 25
Pérdidas y retrasos durante la transferencia
En vigor desde 18 feb 2025
Artículo 25
Pérdidas y retrasos durante la transferencia
Los operadores que notifiquen una transferencia de conformidad con los artículos 23 o 24 presentarán un informe especial según menciona el artículo 16 cuando tengan conocimiento de que, como consecuencia de circunstancias excepcionales o de un incidente, los materiales nucleares se han perdido o pueden haberse perdido o se ha producido un retraso importante durante la transferencia. En esos casos, el informe especial contendrá una descripción del incidente o de las circunstancias y podrá recoger, asimismo, cualquier medida adicional adoptada.
En las disposiciones particulares de control de seguridad a que se refiere el artículo 8 podrán especificarse datos adicionales acerca de la información que ha de proporcionarse para cada instalación.
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