Art. 17 · Situaciones excepcionales

Art. 17

Situaciones excepcionales

En vigor desde 18 feb 2025
Artículo 17 Situaciones excepcionales Se proporcionará un informe especial, tal como se indica en el artículo 16, en los siguientes casos: a) cuando haya motivos para pensar que, como consecuencia de circunstancias o incidentes excepcionales, se ha producido o puede producirse un incremento o una pérdida de materiales nucleares, incluido durante la transferencia de estos desde o hacia la instalación; en estos casos, el informe especial contendrá una descripción del incidente o de las circunstancias, el peso de los elementos uranio, torio y plutonio, de acuerdo con las categorías enumeradas en el artículo 21, apartado 2, letra b), el peso de los isótopos fisionables en el caso del uranio enriquecido y una descripción de cómo se han determinado dichos pesos y de cualquier medida adicional adoptada, incluidas las destinadas a evitar que vuelva a producirse una pérdida; b) cuando el confinamiento haya cambiado de forma inesperada, hasta el punto de hacer posible la retirada no autorizada de material nuclear; en estos casos, el informe especial contendrá una descripción del incidente o de las circunstancias y también podrá incluir una descripción de las medidas adoptadas para reducir el riesgo de retirada no autorizada y evitar que vuelva a producirse. Los operadores interesados proporcionarán dichos informes especiales tan pronto como tengan conocimiento de dicho incremento o pérdida o de dicho cambio repentino e inesperado o de cualquier otro hecho que les lleve a pensar que se ha producido un incidente de este tipo. Asimismo, se indicarán las causas de dichos incidentes inusuales desde el momento en que se conozcan. En las disposiciones particulares de control de seguridad a que se refiere el artículo 8 podrán especificarse datos adicionales respecto de cada instalación.
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