Art. 10 · Registros de operaciones

Art. 10

Registros de operaciones

En vigor desde 18 feb 2025
Artículo 10 Registros de operaciones 1.   Los registros de operaciones incluirán, para cada zona de balance de materiales de una instalación, cuando proceda: a) los datos de operaciones utilizados para determinar todas las variaciones en la cantidad y la composición de los materiales nucleares presentes en las instalaciones, incluidos los documentos de envío de los lotes de material nuclear tanto enviados como recibidos; b) una lista de los artículos del inventario con su localización, actualizada en la mayor medida posible; c) los datos obtenidos de la calibración de depósitos e instrumentos y de los muestreos y análisis, incluidas las estimaciones derivadas de los errores aleatorios y de los errores sistemáticos; d) los datos resultantes de las medidas de control de la calidad del sistema de contabilidad del material nuclear, incluidas las estimaciones derivadas de los errores aleatorios y de los errores sistemáticos; e) una descripción de la serie de medidas adoptadas para preparar y realizar el inventario físico y para garantizar que dicho inventario sea exacto y completo; f) una descripción de las acciones emprendidas para reconocer, investigar y resolver las discrepancias que hayan surgido respecto a la contabilidad y al control del material nuclear; g) los resultados de los procedimientos de control de inventario y, en el caso de las instalaciones de manejo de materiales a granel, los resultados de las pruebas para la aceptación del balance de materiales, teniendo en cuenta las incertidumbres de las mediciones y del proceso que estén justificadas; h) una descripción de las medidas adoptadas para determinar la causa y la magnitud de cualquier pérdida accidental o no medida que haya podido producirse; i) la composición isotópica del plutonio, incluidos sus isótopos de decaimiento, y las fechas de referencia si se registran en la instalación con fines operativos. 2.   Se pondrán a disposición de los inspectores de la Comisión los registros de operaciones, en formato electrónico si se dispone de él. Previa instancia motivada y de conformidad con el artículo 40, apartado 2, se comunicarán a la Comisión copias de los registros de operaciones, en formato electrónico si se dispone de él. Previa solicitud motivada del operador, podrán convenirse modalidades especiales en relación con el formato y la transmisión de la información.
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