Art. 2
En vigor desde 18 feb 2025
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) 2023/1114 (corregido en el DO L, 2024/90275, 2.5.2024) en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
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