Art. 1
En vigor desde 11 feb 2025
Artículo 1
Se acepta la solicitud de los Países Bajos relativa a no aplicar el punto 4.2.2.3.2, subpunto 12, del anexo del Reglamento (UE) n.o 1300/2014 en lo referente al nivel de presión acústica en el exterior que se requiere para las señales acústicas de las puertas exteriores en el caso de los vehículos enumerados en el anexo de la presente Decisión.
Los Países Bajos notificarán sin demora a la Comisión cualquier cambio en los identificadores de los vehículos enumerados en el anexo.
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