Art. 2

Art. 2

En vigor desde 11 feb 2025
Artículo 2 Alemania aplicará las medidas aplicables a otras zonas restringidas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en el área que se establece en el anexo II de la presente Decisión y hasta las fechas que en él figuran.
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