Art. 4
Disponibilidad y almacenamiento de las grabaciones en vídeo
En vigor desde 5 feb 2025
Artículo 4
Disponibilidad y almacenamiento de las grabaciones en vídeo
1. La grabación en vídeo del pronunciamiento de sentencias o de la presentación de conclusiones estará disponible en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea durante un período de tres meses posterior a la fecha de ese pronunciamiento o esa presentación, salvo que el Presidente del Tribunal General disponga otra cosa.
2. Cuando el pronunciamiento de sentencias o la presentación de conclusiones hayan sido retransmitidos, la grabación en vídeo se almacenará en los servidores utilizados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
3. Las grabaciones en vídeo almacenadas con arreglo al apartado anterior podrán ser utilizadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a efectos de comunicación o transmitidas, previa solicitud, a terceros.
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