Art. 1

Art. 1

En vigor desde 5 feb 2025
Artículo 1 Se reembolsará al Reino Unido el importe establecido en el anexo, en relación con los gastos efectuados por los organismos pagadores autorizados del Reino Unido, declarados con cargo al Feader y previamente excluidos de la financiación de la Unión.
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