Art. 1

Art. 1

En vigor desde 30 ene 2025
Artículo 1 A efectos de la aplicación del artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 648/2012, el marco jurídico y de supervisión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte aplicable a las entidades de contrapartida central ya establecidas y autorizadas en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el 31 de diciembre de 2020, se considerará equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 648/2012.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2025:215:oj#art-1