Art. 3

Art. 3

En vigor desde 30 ene 2025
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto financiado por la Unión a que se refiere el artículo 1 será de 2 100 000,00 EUR. 2.   Los gastos financiados con cargo al importe de referencia fijado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión. 3.   La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 2. A tal fin, celebrará el acuerdo necesario con la BAFA. El acuerdo estipulará que la BAFA deberá garantizar una visibilidad de la contribución de la Unión acorde con su cuantía. 4.   La Comisión procurará celebrar el acuerdo mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración del acuerdo.
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