Art. 2

Art. 2

En vigor desde 27 ene 2025
Artículo 2 1.   A efectos de la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Interino entre la Unión y el Reino de Tonga, la Comisión procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 76, apartado 3, del Acuerdo de Asociación Interino. 2.   La Unión y el Reino de Tonga aplicarán de forma provisional el Acuerdo de Asociación Interino diez días después de haberse notificado mutuamente por escrito que han completado los procedimientos necesarios a tal efecto, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.
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