Art. 1

Art. 1

En vigor desde 27 ene 2025
Artículo 1 1.   Queda aprobada, en nombre de la Unión, la adhesión del Reino de Tonga al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación Interino»), a reserva de que el Reino de Tonga deposite el acta de adhesión de conformidad con el artículo 80, apartado 2, de dicho Acuerdo. 2.   La Comisión notificará, en nombre de la Unión, a las demás Partes en el Acuerdo de Asociación Interino y al Reino de Tonga la aprobación por la Unión de la adhesión del Reino de Tonga al Acuerdo de Asociación Interino. 3.   El texto de la oferta de acceso al mercado del Reino de Tonga se adjunta a la presente Decisión.
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