Art. 7 · Entrada en vigor

Art. 7

Entrada en vigor

En vigor desde 27 ene 2025
Artículo 7 Entrada en vigor 1.   La presente decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Será de aplicación a partir del 9 de abril de 2025.
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