Art. 4 · Tenencia máxima

Art. 4

Tenencia máxima

En vigor desde 27 ene 2025
Artículo 4 Tenencia máxima 1.   Los fondos mantenidos por un PSPNB al final del día hábil en todas las cuentas de un sistema de pago gestionado por un banco central, incluidas las cuentas de TARGET a que se refiere el apartado 2, no excederán la tenencia máxima aplicable a ese sistema de pago. 2.   Los fondos a que se refiere el apartado 1 incluirán los fondos mantenidos por el PSPNB al final del día hábil en cualquiera de las siguientes cuentas de TARGET: (a) las cuentas principales de efectivo (MCA) a que se refiere el anexo I, parte II, de la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8); (b) las cuentas dedicadas de efectivo para la liquidación bruta en tiempo real (DCA RTGS) a que se refiere el anexo I, parte III, de la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8); (c) las cuentas dedicadas de efectivo del servicio de liquidación de pagos inmediatos de TARGET (DCA TIPS) a que se refiere el anexo I, parte V, de la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8). 3.   Los fondos a que se refiere el apartado 1 no incluirán los fondos mantenidos por el PSPNB en cuentas de TARGET para el procedimiento de liquidación para SV RTGS D o para los procedimientos de liquidación para SV de TIPS. 4.   La tenencia máxima a que se refiere el apartado 1 se calculará como sigue: a) si el PSPNB ha estado operativo por un período de 12 meses anterior a su solicitud de acceso al sistema de pago gestionado por el banco central, la tenencia máxima será igual al doble del valor máximo de las órdenes de transferencia de efectivo, incluidas, cuando proceda, las órdenes de transferencia de SV, pero excluidos los traspasos de liquidez, cursadas por el PSPNB en cualquier día hábil del período de 12 meses naturales precedente. El PSPNB incluirá el cálculo detallado de esa tenencia máxima en su solicitud al banco central pertinente del Eurosistema para participar en el sistema de pago gestionado por ese banco central. b) Si el PSPNB no ha estado operativo por un período de 12 meses anterior a su solicitud de acceso al sistema de pago gestionado por el banco central, la tenencia máxima será igual al doble del valor máximo total esperado de las órdenes de transferencia de efectivo del PSPNB, incluidas, cuando proceda, las órdenes de transferencia de SV, pero excluidos los traspasos de liquidez. El PSPNB incluirá el cálculo detallado de la tenencia máxima propuesta en su solicitud de participación en el sistema de pago gestionado por el banco central. c) En el período de 12 meses posterior a la apertura de la primera cuenta activa en el sistema de pago gestionado por el banco central pertinente del Eurosistema, dicho banco central volverá a calcular la tenencia máxima para cada PSPNB, mensualmente durante el primer trimestre y, pasado este, trimestralmente. La tenencia máxima nuevamente calculada se aplicará en el período comprendido entre el día hábil siguiente a su notificación por el banco central pertinente del Eurosistema a cada PSPNB y el próximo nuevo cálculo. d) Pasado el primer período de 12 meses posterior a la apertura de la primera cuenta activa en el sistema de pago gestionado por el banco central pertinente del Eurosistema, dicho banco central volverá a calcular la tenencia máxima una vez al año. El nuevo cálculo se basará en el valor máximo total real de todas las órdenes de transferencia de efectivo, incluidas, cuando proceda, las órdenes de transferencia de SV, pero excluidos los traspasos de liquidez, cursadas en los 12 meses anteriores por el PSPNB en el sistema de pago gestionado por el banco central pertinente del Eurosistema, y en la información facilitada a dicho banco central conforme a las letras a) y b) del presente apartado. e) Excepcionalmente, el banco central pertinente del Eurosistema podrá discrecionalmente volver a calcular la tenencia máxima en el caso de que sea inminente o ya se haya producido un cambio sustancial de los valores de liquidación del PSPNB que pueda provocar el incumplimiento de la tenencia máxima aplicable. El nuevo cálculo se efectuará con arreglo a lo dispuesto en la letra b) del presente apartado. 5.   En el caso de que los fondos totales mantenidos en las cuentas del PSPNB superen la tenencia máxima aplicable, el PSPNB tomará medidas inmediatas para reducirlos hasta dejarlos dentro del límite de la tenencia máxima aplicable. Si no es posible reducirlos a causa de la entrada de una orden de pago poco antes del cierre del día hábil, se reducirán sin demoras indebidas después del comienzo del día hábil siguiente. 6.   Si el PSPNB es participante directo en un sistema de pago que es un SV de TARGET y utiliza el procedimiento de liquidación para SV RTGS D o los procedimientos de liquidación para SV de TIPS, comunicará mensualmente al banco central pertinente del Eurosistema tanto las tenencias a la vista máximas y medias diarias en las cuentas técnicas del SV de TARGET, como los importes máximos y medios diarios de las obligaciones de liquidación procesados en el SV. 7.   El BCE revisará la relación de cuentas del apartado 2 no más tarde de un año después de la fecha de aplicación de la presente decisión y, posteriormente, al menos una vez cada tres años. El BCE revisará el método de cálculo de la tenencia máxima establecido en el apartado 4 no más tarde de un año después de la fecha de aplicación de la presente decisión y, posteriormente, al menos una vez cada tres años.
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