Art. 3 · Cuentas en los sistemas de pago gestionados por los bancos centrales y no ofrecimiento de cuentas de salvaguardia

Art. 3

Cuentas en los sistemas de pago gestionados por los bancos centrales y no ofrecimiento de cuentas de salvaguardia

En vigor desde 27 ene 2025
Artículo 3 Cuentas en los sistemas de pago gestionados por los bancos centrales y no ofrecimiento de cuentas de salvaguardia 1.   Los bancos centrales del Eurosistema no ofrecerán cuentas de salvaguardia a los PSPNB ni a los proveedores de servicios de criptoactivos. 2.   Los bancos centrales del Eurosistema solo abrirán cuentas en los sistemas de pago por ellos gestionados para los PSPNB que cumplan los requisitos de participación en esos sistemas de pago. 3.   Las cuentas de TARGET ofrecidas para el procedimiento D de liquidación bruta en tiempo real para SV a que se refiere el anexo I, parte VI, artículo 6, de la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8) (en lo sucesivo, el «procedimiento de liquidación para SV RTGS D»), y las cuentas de TARGET ofrecidas para los procedimientos de liquidación para SV de pagos inmediatos de TARGET (TIPS) a que se refiere el anexo I, parte VII, de dicha orientación (en lo sucesivo, los «procedimientos de liquidación para SV de TIPS»), no se considerarán cuentas de salvaguardia a los efectos del apartado 1. 4.   El 31 de diciembre de 2025 a más tardar, los bancos centrales del Eurosistema pondrán fin al acceso de los PSPNB registrados como titulares de BIC accesibles o entidades accesibles en las propias cuentas de los bancos centrales del Eurosistema en TARGET. 5.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, los bancos centrales del Eurosistema darán acceso a los PSPNB, directamente o de otra forma, a los sistemas de pago que dichos bancos centrales gestionen, salvo TARGET, con iguales condiciones que para los demás participantes admisibles. 6.   La remuneración de las tenencias de todas las cuentas mantenidas por los PSPNB en cada sistema de pago gestionado por un banco central del Eurosistema cumplirá lo dispuesto en la Decisión (UE) 2024/1209 del Banco Central Europeo (BCE/2024/11) (9).
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