Art. 1 · Definiciones

Art. 1

Definiciones

En vigor desde 27 ene 2025
Artículo 1 Definiciones A efectos de la presente decisión, se entenderá por: 1) «banco central del Eurosistema», el Banco Central Europeo o un banco central nacional de un Estado miembro cuya moneda es el euro; 2) «sistema de pago gestionado por un banco central», un sistema de pago gestionado por un banco central del Eurosistema que incluye un sistema integrante de TARGET; 3) «proveedor de servicios de pago no perteneciente al sector bancario» o «PSPNB»: a) una entidad de pago conforme a la definición del artículo 4, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), que no disfrute de una exención conforme al artículo 2, apartado 5, o a los artículos 32 o 33, de dicha directiva; o b) una entidad de dinero electrónico conforme a la definición del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7), que no disfrute de una exención conforme al artículo 9 de dicha directiva; 4) «cuenta de salvaguardia», una cuenta separada, en una entidad de crédito o, a discreción de un banco central del Eurosistema, en ese banco central, abierta por: a) un PSPNB, para garantizar la segregación entre sus propios fondos y los de sus clientes, a efectos de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, letra a), de la Directiva (UE) 2015/2366; o b) un proveedor de servicios de criptoactivos, para garantizar la salvaguardia de los derechos de propiedad de sus clientes y evitar la utilización por cuenta propia de los fondos de estos, a efectos de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo (8); 5) «proveedor de servicios de criptoactivos», el definido en el artículo 3, apartado 1, punto 15, del Reglamento (UE) 2023/1114; 6) «orden de transferencia de efectivo», la definida en el anexo III, punto 16, de la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8); 7) «final del día hábil», la hora límite, según las normas del sistema de pago gestionado por el banco central pertinente, para liquidar las órdenes de transferencia de efectivo ese día hábil.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:222:oj#art-1