Art. 9 · Acceso a la información y apoyo logístico

Art. 9

Acceso a la información y apoyo logístico

En vigor desde 27 ene 2025
Artículo 9 Acceso a la información y apoyo logístico 1.   Los Estados miembros, la Comisión, el SEAE y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a cualquier información pertinente. 2.   Las delegaciones y oficinas de la Unión o los Estados miembros, según proceda, prestarán apoyo logístico al REUE y su personal.
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