Art. 8
Seguridad de la información clasificada de la UE
En vigor desde 27 ene 2025
Artículo 8
Seguridad de la información clasificada de la UE
El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios y las normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (5).
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