Art. 6 · Composición del equipo del REUE

Art. 6

Composición del equipo del REUE

En vigor desde 27 ene 2025
Artículo 6 Composición del equipo del REUE 1.   Dentro de los límites del mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir un equipo. El equipo del REUE incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que requiera el mandato. El REUE informará sin dilación al Consejo y a la Comisión de la composición de su equipo. 2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para trabajar en el equipo del REUE. La retribución de tal personal enviado en comisión de servicios será sufragada, según corresponda, por el Estado miembro de envío, por la institución de la Unión de que se trate o por el SEAE. Los expertos destinados por los Estados miembros en las instituciones de la Unión o en el SEAE también podrán ser enviados en comisión de servicios para trabajar en el equipo del REUE. El personal internacional contratado tendrá la nacionalidad de un Estado miembro. 3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro de envío, de la institución de la Unión de envío o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato.
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