Art. 2
Objetivos políticos
En vigor desde 27 ene 2025
Artículo 2
Objetivos políticos
El mandato se basará en los siguientes objetivos políticos de la Unión y estará en consonancia con políticas establecidas de la Unión:
a)
lograr una normalización completa de las relaciones entre Serbia y Kosovo (*1), que es fundamental para sus sendas europeas respectivas;
b)
reforzar la proyección pública y la eficacia de la Unión a través de la diplomacia pública;
c)
contribuir a la unidad, coherencia y eficacia de la acción de la Unión, en su caso.
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