Art. 15
Revisión
En vigor desde 27 ene 2025
Artículo 15
Revisión
La ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión a la región se revisarán periódicamente. El REUE presentará al Consejo, al Alto Representante y a la Comisión un informe de situación a más tardar el 30 de junio de 2025 y un informe global sobre la ejecución del mandato a más tardar el 30 de noviembre de 2025.
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