Art. 14
Asistencia en reclamaciones
En vigor desde 27 ene 2025
Artículo 14
Asistencia en reclamaciones
El REUE y los miembros de su equipo prestarán asistencia en respuesta a cualquier reclamación u obligación derivadas de los mandatos de los precedentes REUE para el Diálogo Belgrado Pristina y otros asuntos regionales de los Balcanes Occidentales, y prestarán asistencia administrativa y acceso a los documentos pertinentes a esos efectos.
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