Art. 13 · Coordinación y coherencia

Art. 13

Coordinación y coherencia

En vigor desde 27 ene 2025
Artículo 13 Coordinación y coherencia 1.   El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se apliquen o ejecuten de manera coherente a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Cuando proceda, el REUE establecerá contacto con los Estados miembros. Las actividades del REUE se coordinarán, según proceda, con las del SEAE, la Comisión, el jefe de la Delegación en Serbia, el jefe de la Oficina y REUE en Kosovo y el jefe de la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones y oficinas de la Unión. 2.   El REUE establecerá estrecho contacto sobre el terreno con los jefes de las delegaciones y oficinas de la Unión en la región y los jefes de misión de los Estados miembros. Estos harán todo cuanto puedan para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato, por ejemplo, ofreciendo asesoramiento y conocimientos especializados sobre políticas a escala local. El REUE establecerá también contacto sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.
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