Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 ene 2025
Artículo 1 Las partes que figuran en el cuadro del presente artículo quedan eximidas de la ampliación a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China, establecida mediante el Reglamento (CE) n.o 71/97, del derecho antidumping definitivo impuesto a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China mediante el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo (9). De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 88/97, en su versión modificada, la exención surtirá efecto a partir de la fecha de recepción de las respectivas solicitudes de exención presentadas por las partes. Dichas fechas se indican en la columna «Fecha de efecto» del cuadro. La exención se aplicará únicamente a las partes mencionadas expresamente en el cuadro del presente artículo. Las partes eximidas notificarán inmediatamente a la Comisión cualquier cambio de su nombre o dirección y facilitarán toda la información correspondiente, en particular sobre cualquier modificación de sus actividades vinculadas a las operaciones de montaje relacionadas con las condiciones de exención. Partes eximidas Código TARIC adicional Nombre Dirección Fecha de efecto 899I Adrisport SAS Z.A. de Bellevue 7, 56390 Colpo, Francia 21.4.2023 899M Delta Sport Sp. z o.o. Strzała, ul. Zamiejska 17, 08-199 Siedlce, Polonia 22.5.2023
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