Art. 3
Acuerdos con el beneficiario
En vigor desde 21 ene 2025
Artículo 3
Acuerdos con el beneficiario
1. La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que este cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de ayuda en el marco de la medida de asistencia.
2. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar lo siguiente:
a)
el cumplimiento, por las unidades de las Fuerzas Armadas Libanesas receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;
b)
el uso adecuado y eficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia para los fines previstos;
c)
el mantenimiento suficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia que asegure su aptitud para el uso y disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;
d)
que los bienes suministrados en el marco de la medida de asistencia no se pierdan ni se transfieran a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos.
3. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones relativas a la suspensión y rescisión de la ayuda en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.
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