Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 ene 2025
Artículo 1 1.   A fin de presentar a la Comisión una estimación de las emisiones anuales totales de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas de conformidad con el artículo 11, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2193, los Estados miembros deben utilizar el formato recogido en el anexo I de la presente Decisión. 2.   A fin de comunicar a la Comisión información de carácter cualitativo y cuantitativo sobre la aplicación de la Directiva (UE) 2015/2193, las medidas adoptadas para verificar el cumplimiento de la misma por las instalaciones de combustión medianas en su funcionamiento, y toda medida coercitiva adoptada a tal efecto, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2193, los Estados miembros deben utilizar el formato recogido en el anexo II a la presente Decisión. 3.   Los Estados miembros deben utilizar la herramienta de presentación electrónica de informes a que se refiere el artículo 11, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva (UE) 2015/2193 para presentar la información solicitada en los anexos I y II de la presente Decisión.
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