Art. 1
Modificación de la Decisión 2008/971/CE
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 1
Modificación de la Decisión 2008/971/CE
La Decisión 2008/971/CE se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«La presente Decisión determina las condiciones con arreglo a las cuales se pueden importar en la Unión materiales forestales de reproducción de las categorías “identificados”, “seleccionados”, “cualificados” y “controlados” producidos en un tercer país que figure en el anexo I de la presente Decisión.».
2)
En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Las semillas y plantas de las categorías de materiales “identificados”, “seleccionados”, “cualificados” y “controlados” de las especies y sus híbridos artificiales enumerados en el anexo I de la Directiva 1999/105/CE, producidas en los terceros países enumerados en el anexo I de la presente Decisión y oficialmente certificadas por las autoridades de terceros países enumeradas en dicho anexo, se considerarán equivalentes a las semillas y plantas conformes con la Directiva 1999/105/CE, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el anexo II de la presente Decisión.».
3)
Los anexos se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
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