Art. 2
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 2
Bulgaria velará por que:
a)
queden prohibidos los desplazamientos de ovinos y caprinos desde las zonas de protección y de vigilancia y la zona restringida adicional hacia un destino situado fuera del perímetro exterior de la zona restringida adicional establecida en la letra B del anexo, hasta las fechas indicadas en el anexo;
b)
los desplazamientos de ovinos y caprinos, desde las partes del territorio de Bulgaria que no figuren en el anexo, hacia un destino situado en la zona restringida se permitan únicamente si están autorizados por la autoridad competente y los animales se desplazan directamente a un matadero para su sacrificio inmediato;
c)
los medios de transporte y desplazamiento de ovinos y caprinos a que se refieren las letras a) y b) cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24 y el artículo 28, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.
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