Art. 3

Art. 3

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 3 En el anexo I se establecen las modalidades del ejercicio de la misión y las tareas de los coordinadores europeos. En el anexo II se presenta el Vademécum sobre las normas de trabajo específicas para el coordinador europeo, en el que se describe el proceso que se debe seguir para todas las misiones que se lleven a cabo como parte de las actividades del coordinador europeo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2024:3223:oj#art-3