Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 1 El régimen voluntario «REDcert-EU» demuestra, con respecto a los combustibles auditados en el marco del régimen que: a) las partidas de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa cumplen los criterios relativos a la sostenibilidad y a las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 5 y 10, de la Directiva (UE) 2018/2001; b) el régimen incluye datos exactos sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a efectos del artículo 29, apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001, en la medida en que garantiza que toda la información pertinente de los agentes económicos en las fases anteriores de la cadena de custodia se transfiera a los agentes económicos en las fases posteriores de esta; c) las partidas de combustibles renovables de origen no biológico cumplen el artículo 27, apartado 6, párrafos primero a cuarto, de la Directiva (UE) 2018/2001 y los criterios pertinentes establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1184; d) el régimen incluye datos exactos sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles renovables de origen no biológico y los combustibles de carbono reciclado, a los efectos del artículo 29 bis, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2018/2001, y está en consonancia con la metodología establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1185; e) los agentes económicos cumplen la obligación de introducir información exacta en la base de datos de la Unión o nacional sobre los combustibles renovables líquidos y gaseosos y los combustibles de carbono reciclado, de conformidad con el artículo 31 bis, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/2001.
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