Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 1 La Decisión de Ejecución (UE) 2022/602 se modifica como sigue: 1) El artículo 1 se modifica como sigue: a) en el párrafo primero, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) cumplimiento por parte de las partidas de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa de los criterios de sostenibilidad para la biomasa agrícola establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 5 y apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001;»; b) se añaden los tres párrafos siguientes: «Tras la solicitud presentada el 30 de noviembre de 2023, el régimen también demuestra que las partidas de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa cumplen los criterios de sostenibilidad para la biomasa forestal establecidos en el artículo 29, apartados 6 y 7, así como los requisitos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero aplicables a la biomasa forestal del artículo 29, apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001. Tras la solicitud presentada el 22 de julio de 2024, el régimen también demuestra que las partidas de combustibles renovables de origen no biológico cumplen las disposiciones establecidas en el artículo 27, apartado 6. Tras la solicitud presentada el 22 de julio de 2024, el régimen aporta datos exactos sobre reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles renovables de origen no biológico y los combustibles de carbono reciclado, a los efectos del artículo 29 bis, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2018/2001.». 2) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «La Decisión será válida: a) hasta el 13 de abril de 2027 en lo que respecta a los elementos a que se refiere el artículo 1, párrafo primero, letras a), b) y c), y párrafo segundo; b) y hasta el 21 de diciembre de 2029 en lo que respecta a los elementos a que se refiere el artículo 1, párrafos tercero, cuarto y quinto. En caso de que el régimen voluntario ISCC, tal como se presentó a la Comisión para su reconocimiento, sea objeto de modificaciones en su contenido que puedan afectar a los elementos en los que se basa la presente Decisión, dicho régimen deberá notificar sin demora a la Comisión tales modificaciones. Los servicios de la Comisión evaluarán las modificaciones notificadas con miras a determinar si el régimen sigue abarcando adecuadamente los criterios de sostenibilidad que llevaron a su reconocimiento.».
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