Art. 2

Art. 2

En vigor desde 17 dic 2024
Artículo 2 Se nombrará a las personas que figuran en la lista del anexo II como miembros y suplentes de la Célula de Coordinación de Crisis de la Aviación Europea para el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026, con los cargos indicados en dicho anexo.
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