Art. 5
En vigor desde 17 dic 2024
Artículo 5
El Comité Especializado recomienda que las Partes coordinen su comunicación con sus respectivos GRT de electricidad y, en el caso de la Unión, con la REGRT de Electricidad, que facilita la labor de los GRT de la UE, en lo referente a los artículos 2 y 3, y les soliciten que lleven a cabo las tareas enumeradas en dichos artículos en un plazo de once meses a partir de la adopción de la presente Recomendación.
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