Art. 2

Art. 2

En vigor desde 17 dic 2024
Artículo 2 El Comité Especializado recomienda que cada Parte solicite que sus respectivos GRT de electricidad y, en el caso de la Unión, que la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (REGRT de Electricidad), que facilita el trabajo de los GRT de la UE, comiencen conjuntamente una fase inicial de validación de conceptos antes de elaborar el conjunto único de proyectos de procedimientos técnicos iniciales para el AMRVF de conformidad con el anexo 29 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, y con un análisis de apoyo, que incluyan: a) un calendario operativo óptimo que combine las operaciones del AMRVF, el acoplamiento diario único de la UE y los acuerdos del mercado mayorista de la electricidad de Gran Bretaña con arreglo a un enfoque basado en el libro de ofertas compartidas, incluidas las disposiciones óptimas sobre validación y procesos alternativos. El calendario operativo óptimo debe promover el uso sólido y eficiente de los interconectores, que minimice al mismo tiempo los riesgos para el funcionamiento seguro de los mercados mayoristas de electricidad de la UE y del Reino Unido y tenga en cuenta la posible evolución del mercado hasta 2030-2035. En la medida de lo posible se deben evaluar y cuantificar los riesgos operativos relacionados con dicho calendario tanto para el acoplamiento único diario de la UE como para el mercado mayorista de la electricidad de Gran Bretaña. En el análisis de apoyo deben incluirse varias opciones de calendarios operativos para ayudar a la determinación y evalución de la validez del calendario óptimo; b) un proyecto de pliego de condiciones para un prototipo de herramienta de previsión de la posición neta de las zonas de oferta fronterizas que: i) incluya una descripción detallada de los requisitos, en particular: — la metodología (por ejemplo, estadística o determinista) que se utilizará, — los resultados específicos que se exigirían a la herramienta de previsión, — el modo en que la herramienta de previsión incorporará la evolución futura del mercado, incluida la futura introducción de nuevas zonas de oferta, ya sea en tierra o en alta mar, — el modo en que los resultados de la herramienta de previsión se integrarán en procesos de AMRVF más amplios, y — cualquier otro requisito fundamental determinado a través de la labor prevista en la letra a) del presente artículo y en el artículo 3; ii) vaya acompañado de: — información sobre cómo se publicaría y gestionaría la licitación, incluida la consideración de la titularidad y los derechos de propiedad intelectual e industrial, — un desglose detallado de los plazos y costes previstos, y — cualquier cuestión pertinente relacionada con las funciones administrativas necesarias para abordar las interdependencias del sistema de la UE y del Reino Unido en la aplicación de una solución de AMRVF.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:172:oj#art-2