Art. 1
En vigor desde 16 dic 2024
Artículo 1
En el artículo 29 de las Medidas de aplicación, el apartado 4 se modifica como sigue:
«4. El importe mensual máximo de los gastos cubiertos para todos los colaboradores a que se refiere el artículo 30 se fija en 30 769 euros con efectos a partir del 1 de julio de 2024.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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