Art. 7
Entrada en vigor
En vigor desde 16 dic 2024
Artículo 7
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los catorce días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:C:2025:341:oj#art-7