Art. 5 · Portal de Datos Abiertos

Art. 5

Portal de Datos Abiertos

En vigor desde 16 dic 2024
Artículo 5 Portal de Datos Abiertos 1.   El Parlamento por la presente crea y se compromete a mantener el Portal de Datos Abiertos del Parlamento Europeo para facilitar el descubrimiento de los datos disponibles y el acceso a ellos para su reutilización. 2.   Los datos públicos del Parlamento se pondrán a disposición a través del Portal de Datos Abiertos del Parlamento Europeo en todas las versiones lingüísticas existentes en formatos abiertos y legibles por máquina y que garanticen que los datos, junto con sus metadatos, sean accesibles para los usuarios, fáciles de encontrar y reutilizables. 3.   Tanto los datos como sus metadatos se ajustarán a las normas abiertas aplicables.
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