Art. 5
Portal de Datos Abiertos
En vigor desde 16 dic 2024
Artículo 5
Portal de Datos Abiertos
1. El Parlamento por la presente crea y se compromete a mantener el Portal de Datos Abiertos del Parlamento Europeo para facilitar el descubrimiento de los datos disponibles y el acceso a ellos para su reutilización.
2. Los datos públicos del Parlamento se pondrán a disposición a través del Portal de Datos Abiertos del Parlamento Europeo en todas las versiones lingüísticas existentes en formatos abiertos y legibles por máquina y que garanticen que los datos, junto con sus metadatos, sean accesibles para los usuarios, fáciles de encontrar y reutilizables.
3. Tanto los datos como sus metadatos se ajustarán a las normas abiertas aplicables.
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