Art. 1 · «Contribución a la aplicación del embargo de armas impuesto a Al Shabaab por las Naciones Unidas y contribución a la lucha contra el tráfico de estupefacientes frente a las costas de Somalia en la zona de operaciones»

Art. 1

«Contribución a la aplicación del embargo de armas impuesto a Al Shabaab por las Naciones Unidas y contribución a la lucha contra el tráfico de estupefacientes frente a las costas de Somalia en la zona de operaciones»

En vigor desde 16 dic 2024
Artículo 1 La Acción Común 2008/851/PESC se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Asimismo, EUNAVFOR Atalanta vigilará, con misiones secundarias no ejecutivas, el tráfico de estupefacientes, el tráfico de armas, la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), y el comercio ilícito de carbón vegetal frente a las costas de Somalia, de conformidad con la Resolución 2713 (2023) y en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 20 de diciembre de 1988.». 2) El artículo 2 se modifica como sigue: a) la letra f) se sustituye por el texto siguiente: «f) establecerá un enlace con las organizaciones, entidades y Estados que actúan en la región para luchar contra los actos de piratería y los robos a mano armada frente a las costas de Somalia, en particular con la fuerza marítima “Combined Task Force 151”» b) en la letra h), la última frase se sustituye por el texto siguiente: «EUNAVFOR Atalanta podrá almacenar las pruebas halladas relativas a actos de piratería o robos a mano armada. En particular, podrá almacenar los datos personales de las personas a que hace referencia la letra e);» ; (3) el título del artículo 2 ter se sustituye por el texto siguiente: «Contribución a la aplicación del embargo de armas impuesto a Al Shabaab por las Naciones Unidas y contribución a la lucha contra el tráfico de estupefacientes frente a las costas de Somalia en la zona de operaciones» ; (4) en el artículo 8, apartados 1 bis y 1 ter se sustituyen por el texto siguiente: «1bis.   “EUNAVFOR Atalanta mantendrá un estrecho contacto con el sector del transporte marítimo, en particular a través del Centro de Seguridad Marítima – océano Índico (MSC IO).” 1ter.   “EUNAVFOR Atalanta trabajará en estrecha coordinación con la operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR ASPIDES), establecida por la Decisión (PESC) 2024/583 del Consejo (*1). En particular, EUNAVFOR Atalanta facilitará, en la medida de lo posible, el apoyo logístico a EUNAVFOR ASPIDES y la estrecha colaboración entre EUNAVFOR ASPIDES y el sector del transporte marítimo, en particular a través del Centro de Seguridad Marítima – océano Índico (MSC IO)” (*1)  Decisión (PESC) 2024/583 del Consejo, de 8 de febrero de 2024, relativa a una operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR ASPIDES) (DO L, 2024/583, 12.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/583/oj).» " ; 5) en el artículo 14, se añade el apartado siguiente: «9.   El importe de referencia financiera para los costes comunes de la operación militar de la Unión Europea para el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 28 de febrero de 2027 ascenderá a 13 800 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia mencionado en el artículo 51, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo será del 0 % para compromisos y del 0 % para pagos.». 6) El artículo 16 se modifica como sigue: a) los apartados 2, 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente: «2.   Queda derogada la Acción Común 2008/749/PESC. 3.   En 2025 se llevará a cabo una evaluación estratégica de la EUNAVFOR Atalanta, en sincronía con la revisión estratégica de la EUNAVFOR ASPIDES. 4.   EUNAVFOR Atalanta finalizará el 28 de febrero de 2027». b) se añade el apartado siguiente: «5.   La presente Acción Común quedará derogada a partir de la fecha de cierre del Cuartel General de la Operación de la UE de conformidad con los planes aprobados a efectos de la terminación de la EUNAVFOR Atalanta y sin perjuicio de los procedimientos relativos a la entrega y verificación de cuentas de la EUNAVFOR Atalanta establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509.».
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