Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 dic 2024
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la próxima reunión del Consejo de Asociación establecido en virtud del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, (en lo sucesivo, «Acuerdo») con respecto a la modificación de dicho Acuerdo mediante la sustitución de su Protocolo n.o 6 por un nuevo protocolo que incluya una referencia dinámica al Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromeditárraneas se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación adjunto a la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2024:3222:oj#art-1