Art. 1
En vigor desde 10 dic 2024
Artículo 1
Se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2025 y el 25 de enero de 2030:
—
como miembros, a las personas cuya lista por Estado miembro figura en el anexo I,
—
como suplentes, a las personas cuya lista por Estado miembro figura en el anexo II.
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