Art. 1

Art. 1

En vigor desde 10 dic 2024
Artículo 1 El artículo 4 de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/593 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2027. Toda solicitud de prórroga de la autorización prevista en la presente Decisión se presentará a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2027, e irá acompañada de un informe que incluya una evaluación del grado de efectividad de las medidas nacionales mencionadas en el artículo 3 en la lucha contra el fraude y la evasión del IVA y en la simplificación de la recaudación de impuestos. Adicionalmente, este informe incluirá una evaluación de las repercusiones de esas medidas en los sujetos pasivos, en especial aquellos que se beneficien de la franquicia para las pequeñas empresas a que se refiere el artículo 282 de la Directiva 2006/112/CE, y evaluará en particular si esas medidas aumentan para dichos sujetos pasivos los costes y cargas administrativas. No obstante, si el Consejo adopta, basándose en el artículo 113 o en cualquier disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, un régimen general modificado de imposición de los productos energéticos y la electricidad con el que no sea compatible la autorización concedida en materia de facturación electrónica, esta dejará de aplicarse el día en que dicho régimen general sea aplicable.».
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