Art. 3
En vigor desde 9 dic 2024
Artículo 3
La Comisión podrá acordar cambios menores en los proyectos de decisión que figuran en los anexos I y II, a la luz de las observaciones de las Partes Contratantes de la Comunidad de la Energía antes de la reunión del Consejo Ministerial o del Consejo regulador, o durante esta, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
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