Art. 2

Art. 2

En vigor desde 9 dic 2024
Artículo 2 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo regulador de la Comunidad de la Energía (en lo sucesivo, «Consejo regulador») en su 59.o período de sesiones, que se celebrará el 10 de diciembre de 2024, en relación con las cuestiones que recaen en el ámbito de aplicación del artículo 218, apartado 9, del TFUE, es la que figura en el anexo II de la presente Decisión.
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