Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 dic 2024
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía (en lo sucesivo, «Consejo Ministerial») en su 22.o período de sesiones, que se celebrará el 12 de diciembre de 2024, con repecto a las cuestiones que entran en el ámbito de aplicación del artículo 218, apartado 9, del TFUE, que figuran en el anexo I de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2024:3225:oj#art-1