Art. 9 · Junta Académica Ejecutiva

Art. 9

Junta Académica Ejecutiva

En vigor desde 9 dic 2024
Artículo 9 Junta Académica Ejecutiva 1.   La Junta Académica Ejecutiva estará compuesta por representantes de alto nivel de las instituciones civiles y militares y otros actores pertinentes identificados por los Estados miembros, según determine la Junta de Dirección, y garantizará un reflejo adecuado del equilibrio civil y militar en su composición y en sus configuraciones. 2.   Se invitará a asistir a las reuniones de la Junta Académica Ejecutiva a representantes del SEAE y de la Comisión. 3.   Se podrá invitar a asistir a las reuniones de la Junta Académica Ejecutiva, en calidad de observadores, a expertos universitarios y altos funcionarios de las instituciones de los Estados miembros y de la Unión. Cuando proceda, y caso por caso, se podrá invitar a participar en las reuniones de la Junta Académica Ejecutiva a expertos universitarios y altos funcionarios representantes de órganos fuera de la red. 4.   Las funciones de la Junta Académica Ejecutiva serán las siguientes: a) apoyar la ejecución, a través de la red y de la Secretaría de la EESD, del programa de trabajo anual de la EESD; b) apoyar la coordinación general de las actividades de formación y educación de la EESD entre todos los institutos de formación participantes; c) revisar los criterios de las actividades de formación y educación acometidas en el curso académico anterior y contribuir al desarrollo de la garantía de calidad por medio de la normalización y la certificación; d) asegurar la evaluación sistemática de todas las actividades de formación y educación de la EESD, concretamente racionalizando la evaluación de los cursos y la presentación de informes al respecto, y e) desarrollar un enfoque basado en las necesidades y a medida para la ejecución de un nuevo sistema de garantía de la calidad, cuyo ámbito sea evaluado y decidido por la Junta de educación de la EESD. 5.   Para cumplir sus funciones, la Junta Académica Ejecutiva podrá reunirse en diferentes configuraciones específicas para cada proyecto, con el apoyo de la Secretaría de la EESD cuando proceda. La Junta Académica Ejecutiva elaborará el mandato de esas configuraciones para su aprobación por la Junta de Dirección. Cada configuración informará de sus actividades a la Junta Académica Ejecutiva al menos una vez al año. A propuesta de la Junta Académica Ejecutiva o de la Secretaría de la EESD, la Junta de Dirección podrá decidir prorrogar el mandato de configuraciones específicas o ponerle fin. 6.   El Reglamento Interno de la Junta de Dirección se aplicará, mutatis mutandis, a la Junta Académica Ejecutiva y a cualquier configuración específica.
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