Art. 8
Junta de Dirección
En vigor desde 9 dic 2024
Artículo 8
Junta de Dirección
1. La Junta de Dirección estará compuesta por un representante nombrado por cada uno de los Estados miembros. Se reunirá al menos cuatro veces al año. Cada miembro de la Junta de Dirección podrá estar representado o acompañado por un miembro suplente. Un representante del SEAE participará en las reuniones de la Junta de Dirección sin derecho de voto.
2. La Junta de Dirección estará presidida por un representante de la Alta Representante. El presidente facilitará los debates sobre la orientación estratégica, velará por la coherencia de las políticas y dirigirá la labor de creación de consensos entre los miembros para reforzar la contribución de la EESD a una PCSD eficiente y eficaz.
3. La Junta de Dirección adoptará las decisiones necesarias para el cumplimiento y la supervisión de la misión y los objetivos de la EESD y el funcionamiento general de la red. En particular, la Junta de Dirección:
a)
velará por la sinergia y la complementariedad de las actividades civiles, militares y las actividades relacionadas, y respetará las normas y certificaciones nacionales;
b)
aprobará el programa de trabajo anual de la EESD, así como las propuestas presupuestarias anuales y cualesquiera modificaciones de estas;
c)
aprobará los informes anuales sobre las actividades de formación y educación de la EESD y las recomendaciones que estos formulen;
d)
seleccionará las actividades de formación y educación que hayan de llevarse a cabo en el marco de la EESD y establecerá el orden de prioridades, y aprobará cada año las tareas específicas de las actividades de formación y educación que la EESD deba efectuar de conformidad con su misión y objetivos, para lo que tomará en consideración los requisitos de formación y los recursos disponibles;
e)
aprobará los currículos para todas las actividades de formación y educación de la EESD, y
f)
decidirá sobre la participación de terceros países en las actividades de formación y educación de la EESD específicas, en consonancia con el marco institucional de la Unión.
4. La Junta de Dirección proporcionará orientaciones generales para la labor de la Junta Académica Ejecutiva y del director de la EESD y de la Secretaría de la EESD.
5. La Junta de Dirección:
a)
nombrará a los presidentes de la Junta Académica Ejecutiva y de sus distintas configuraciones;
b)
aprobará el Reglamento Interno de la Junta Académica Ejecutiva;
c)
aprobará el estado de previsiones de ingresos y gastos de la EESD a que se refiere el artículo 10, apartado 7;
d)
aprobará las contribuciones financieras voluntarias a que se refiere el artículo 17.
6. Participarán en las reuniones de la Junta de Dirección, sin derecho de voto, el director de la EESD, la Secretaría de la EESD, el presidente de la Junta Académica Ejecutiva y, cuando proceda, los presidentes de las distintas comisiones de la Junta Académica Ejecutiva, así como representantes de la Comisión y de otras instituciones de la Unión, del SEAE, o de otros órganos y organismos de la Unión.
7. La Junta de Dirección se pronunciará por mayoría cualificada, tal como se define en el artículo 16, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea. Para aprobar su Reglamento Interno y otras decisiones de procedimiento se pronunciará por mayoría simple.
8. Cuando la EESD reciba una contribución multianual del presupuesto general de la Unión Europea, la Junta de Dirección deberá aprobar la propuesta presupuestaria anual y lo hará pronunciándose por unanimidad.
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