Art. 7 · Red

Art. 7

Red

En vigor desde 9 dic 2024
Artículo 7 Red 1.   La EESD deberá organizarse como una red que reúna a proveedores de las actividades de formación y educación pertinentes, concretamente a los institutos civiles y militares, escuelas, academias, universidades, instituciones, centros de excelencia y otros agentes encargados de cuestiones de política de seguridad y defensa dentro de la Unión que determinen los Estados miembros. 2.   La EESD establecerá vínculos estrechos y cooperará con las instituciones, órganos y organismos pertinentes de la Unión, en particular con el Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea. 3.   La EESD aprovechará los conocimientos especializados de organizaciones internacionales, gubernamentales o no, y de otros agentes pertinentes, como institutos nacionales de formación y educación de terceros países, según proceda y en consonancia con el marco institucional de la Unión, los cuales podrán obtener la condición de «miembros de la red de socios colaboradores», cuyas disposiciones detalladas serán acordadas por la Junta de Dirección.
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